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Que son y cuáles son los beneficios de las Fundaciones de Interés Privado

Amado Everardo Arjona Duque | 2015-07-04

Una manera de proteger el patrimonio personal es a través de la creación de una Fundación de Interés Privado, que consiste en una ficción jurídica mediante la cual una o más personas (naturales o jurídicas) crean otra persona jurídica o sujeto de derechos y obligaciones, diferenciable de quien la creó.

Esta persona, que se denomina FUNDADOR, es quien traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundación los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador.

La fundación puede administrar, adquirir y disponer de fondos y bienes, tener su propio domicilio, celebrar cualquier tipo de contratos.

El objetivo del fundador es destinar determinado patrimonio a los fines establecidos en el Acta fundacional y sus Reglamentos, los cuales pueden ser modificados posteriormente y no pueden tener fines de lucro, aunque sí se puede ejercer actos de comercio en forma no habitual pero que sirvan al fin para el cual fue creada la fundación.

La ley panameña sobre fundaciones privadas es flexible y solo requiere inscribir en el Registro Público el Acta fundacional. Los Reglamentos, en donde se incluye la información sobre la forma de distribución de los bienes y los beneficiarios, no deben inscribirse, lo que dota a este sistema de mucha privacidad.

El fundador puede establecer que los fondos de dicha fundación son de su beneficio exclusivo durante la vida de éste ó compartidos y definir a sus beneficiarios al momento de su fallecimiento, lo que lo convierte en un instrumento que reemplaza en ciertos casos al testamento.