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Características de los fideicomisos en Panamá

Amado Arjona | 2015-06-28

  • Pueden ser creados mediante documento privado, autenticado por notario local, lo que garantiza la confidencialidad de su contenido. No es necesario que se realice mediante escritura pública o que sea registrado salvo el caso de bienes inmuebles situados en la República.
  • La ley panameña garantiza expresamente la confidencialidad de su ejecución. Se prevé que mandatario, representantes, empleados o cualquier otra persona involucrada debe respetar el secreto de la operación. La violación de esta disposición es fuertemente sancionada.
  • Tiene duración expresa aunque puede ser revocado o terminado antes de su vencimiento, si así lo dispuso el fundador.
  • Se puede crear para cualquier propósito que no contravenga la ley o el orden público.
  • Tanto fundador como administrador y/o beneficiario pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daño causado en ocasión de la ejecución del fideicomiso.
  • Los actos de ejecución, modificación y terminación de un fideicomiso, así como la transferencia, la transmisión o gravamen de los fondos fiduciarios y las rentas o intereses producidos por los activos y propiedades en fideicomiso, están exentos de todos los impuestos, contribuciones, cuotas o gravámenes, siempre que el fideicomiso:
    • Sea sobre bienes situados en el extranjero;
    • Sobre dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá;
    • Sea sobre acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.